Para dotarnos de un mayor control sobre nuestro papel de usuarios y consumidores, es necesarios saber cuáles son los criterios que se manejan en torno a los agentes del Comercio Justo. Siguiendo con la entrada anterior, en esta vamos a tratar de entender un poco más cuáles son los criterios que se siguen en cuanto a las OCAs.
- Las
OCAs podrán aceptar cualquier fórmula organizativa de acuerdo a su propio
proyecto y planteamiento de objetivos.
- En
ningún caso una OCA será una organización exclusivamente comercial.
- Las
OCAs establecerán, como prioridad, compromisos con productores del Sur en
régimen de intercambio justo.
- Las
OCAs, en su caracter comercial, mantendrán una práctica no especulativa y
mostrarán transparencia económica.
- En
las relaciones comerciales, las OCAs tendrán especial cuidado en no
propiciar situaciones de dependencia.
- Las
OCAs se comprometen a abandonar un proyecto cuando se demuestra que ese no
cumple con la filosofía y el espíritu del Comercio Justo y, en su
conjunto, incumple el catálogo de criterios.
- Las
OCAs podrán vender los productos en sus propias tiendas o mediante
catálogo. También podrán distribuirlos a través de grupos de apoyo o a
otras OCAs.
- La
canalización de productos en el mercado tradicional sólo se hará en
establecimientos que garanticen, en todos sus aspectos, la imagen de
productos de Comercio Justo y nunca suponga un lavado de imagen para
prácticas comerciales ecológicas y socialmente denunciables.
- Las
OCAs trabajarán de forma organizada y coordinada entre ellas para velar
por la imagen del Comercio Justo y evitar prácticas que deterioren dicha
imagen.
- Las OCAs se comprometen a crear un sello de garantía identificativo que permita reconocer los productos que cumplen los criterios de Comercio Justo.
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