jueves, 18 de abril de 2013

Criterios para el Comercio Justo II: OCAs


Para dotarnos de un mayor control sobre nuestro papel de usuarios y consumidores, es necesarios saber cuáles son los criterios que se manejan en torno a los agentes del Comercio Justo. Siguiendo con la entrada anterior, en esta vamos a tratar de entender un poco más cuáles son los criterios que se siguen en cuanto a las OCAs.
  1. Las OCAs podrán aceptar cualquier fórmula organizativa de acuerdo a su propio proyecto y planteamiento de objetivos. 
  2. En ningún caso una OCA será una organización exclusivamente comercial. 
  3. Las OCAs establecerán, como prioridad, compromisos con productores del Sur en régimen de intercambio justo.
  4. Las OCAs, en su caracter comercial, mantendrán una práctica no especulativa y mostrarán transparencia económica.
  5. En las relaciones comerciales, las OCAs tendrán especial cuidado en no propiciar situaciones de dependencia.
  6. Las OCAs se comprometen a abandonar un proyecto cuando se demuestra que ese no cumple con la filosofía y el espíritu del Comercio Justo y, en su conjunto, incumple el catálogo de criterios.
  7. Las OCAs podrán vender los productos en sus propias tiendas o mediante catálogo. También podrán distribuirlos a través de grupos de apoyo o a otras OCAs.
  8. La canalización de productos en el mercado tradicional sólo se hará en establecimientos que garanticen, en todos sus aspectos, la imagen de productos de Comercio Justo y nunca suponga un lavado de imagen para prácticas comerciales ecológicas y socialmente denunciables.
  9. Las OCAs trabajarán de forma organizada y coordinada entre ellas para velar por la imagen del Comercio Justo y evitar prácticas que deterioren dicha imagen.
  10. Las OCAs se comprometen a crear un sello de garantía identificativo que permita reconocer los productos que cumplen los criterios de Comercio Justo.

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